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En éste espacio vas a encontrar profesionales que quieren que tengas una vida plena. Priorizamos tu salud por sobre todas las cosas. Por eso generamos éste Consultorio Virtual dedicado al Derecho Sanitario. Para defender tu derecho a la Salud.

Estrategias Preventivas para la Salud

Diego Santiago Paiva del Pino

Posgrados:

  • “Diplomatura Cannabis para la Salud” UNPAZ (2023)
  • “Diplomatura de Derecho de los Consumidores y Usuarios” Universidad Abierta Interamericana (UAI) – Facultad de Derecho (2020)
  • “Diplomatura Derecho del Deporte” Universidad Austral – Facultad de Derecho (2014)

Formación

  • Derecho a la Salud
  • Derechos del Paciente
  • Derecho del Deporte
  • Defensa al Consumidor
  • Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro
  • Contratos

Profesión:
Abogado (2013) Universidad Abierta Interamericana. (UAI)
Matrícula:
Tº 118 Fº 948 Colegio Público Abogacía de la Capital Federal
Tº 122 Fº 584 Matrícula Federal del Interior Ley Nº 22.192 – Cámara Federal Apelaciones Comodoro Rivadavia.
Tº II Fº 142 E 341 Colegio Público de Abogados – Circunscripción Judicial de Esquel – Chubut   

Defendemos tu Derecho a la Salud

Consultas Frecuentes

El paciente o su representante legal debe estar inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Es necesario contar con una indicación médica, y a partir de la última modificación dispuesta por la Resolución MS 3132/2024, el profesional médico debe encontrarse registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
Asimismo, el paciente o su representante debe firmar un consentimiento informado bilateral, que acredite entre otras cosas, que comprende los alcances y posibles efectos de la utilización del cannabis.

No, no lo es. Legalizar[1] significa que la legislatura de un país enmienda formalmente sus leyes para ponerle fin a la prohibición de la posesión, uso, o distribución de cualquier droga, eliminando completamente todo delito relacionado con ellas.

Hay varias legislaciones que regulan de manera diferente los delitos menores relacionados al cannabis, a partir de una interpretación de las disposiciones de las convenciones internacionales dentro del marco de su derecho interno; pero ninguna legislación en el mundo lo legalizó, ya que ello implicaría una violación a dichos Tratados.

[1] Allen Laurence, Trace Mike y Klein Axel, “La Descriminalización de las drogas en Portugal: una visión general actual”. Traducción Instituto IDES Uruguay, Elena Etchemedy y Giorgina Garibotto. Pág. 3. www.beckleyfoundation.org

Mediante certificado REPROCANN vigente se permite el cultivo de hasta nueve (9) plantas florecidas, tanto en interior (hasta 6 m2) como en exterior (hasta 15 m2).

La Ley Nº 23.737 se encuentra plenamente vigente; en efecto, la prohibición resulta ser la regla general, castiga toda conducta que tenga relación con cualquier tipo de estupefacientes (siembra o cultivo de plantas, tenencia, transporte, guarda de semillas, precursores químicos, comercio, entrega a título oneroso, entrega a título gratuito), entre los cuales se encuentra el Cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis; Cannabis sativa (Cáñamo índico), sus resinas (Haschisch), sus aceites y sus semillas.

El Decreto Reglamentario 883/2020 incorpora en su Art 8 la excepción a esa regla general, para así evitar la configuración solo de algunos de los delitos penales previstos por la Ley Nº 23.737 (tenencia, transporte y cultivo de manera controlada de cannabis), otorgando la autorización requerida a quienes se inscriban en el registro y procuren dicho cultivo y su destino final con exclusivos fines terapéuticos, para sí o para una tercera persona (cultivador solidario).

El Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación[1], es el Organismo que se encuentra facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN); y en ninguna de sus Resoluciones se establece límite alguno a la cantidad de plantas en estado de crecimiento.

Por lo pronto, sabiendo que la planta es catalogada como dioica[2] (es decir que tiene flores macho y hembra en plantas separadas), los cultivadores no siempre podrán tener la certeza de que todas sus plantas en crecimiento puedan llegar a ser hembras; por lo tanto, una interpretación que limite esa cantidad a 9 a nuestro entender vulneraría el derecho a la salud reconocido por la Ley Nº 27.350[3].

Ahora bien, la autorización para evitar la configuración del delito de cultivo para consumo personal (Art. 5 inc. a) de la Ley N° 23.737[4]) es para aquellos pacientes registrados que acceden a través del cultivo controlado[5] a la planta de Cannabis y sus derivados.

En definitiva, no hay un número determinado, y la interpretación del límite correrá por cuenta de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial que intervengan en el caso concreto.

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112

[2] https://revistathc.com/2022/08/11/la-sexualidad-de-las-plantas/

[3] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273801/texact.htm

[4] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm

[5] https://dle.rae.es/control Ejercer el control sobre alguien o algo. Control:  Comprobación, inspección, fiscalización, intervención.

El rango permitido indica que el transporte es entre 1 y 6 frascos de 30ml “Ó” hasta 40 gramos de flores secas, con lo cual una lectura netamente taxativa (recordemos siempre que la Ley Nº 23.737 lamentablemente se encuentra vigente) podría sugerirnos que 10 g. de flores secas y 2 frascos de aceite por ejemplo podría ser delito. Un completo despropósito sin duda, que también quedará ligado a la suerte de la jurisdicción en donde ello ocurra.

No obstante ello, entendemos que tal conducta debería interpretarse dentro de garantías de raigambre constitucional, como ser el Derecho a la Salud y el Principio de Legalidad[1].

[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm (Arts. 18, 19, 75 inc. 22)

El Reprocann permite que el usuario de cannabis medicinal pueda transportar hasta 40 g. de flores secas, sin hacer distinción de la forma en que deba ser transportado; por lo tanto, no habiendo una prohibición expresa, se entiende que es indiferente el formato mediante la cual pueda transportar esas flores secas (frasco, bolsa sellada, etc). 

Este es un punto donde colisiona el presunto delito contra la salud pública y el ejercicio del derecho a la salud.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el ejercicio regular de un derecho[1] propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, y considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
A modo de ejemplo: en nuestro país tenemos la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25.673[2] y su Decreto Reglamentario 1282/2003[3], uno de sus objetivos es “Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual”; mientras que la OMS[4] expresa que “La salud sexual, considerada afirmativamente, requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coerción, discriminación ni violencia”; es decir que no podría esgrimirse como limitante al derecho a la salud la imposibilidad de tener relaciones sexuales en la vía pública.
Algo similar podemos afirmar en materia de Cannabis, si bien la norma vigente no prevé expresamente el castigo para el consumo en la vía pública, sí tipifica como delito en su Art. 12 al que difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos y al que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.
            La respuesta a esta pregunta partirá de una interpretación armónica de toda la normativa, junto con el contexto en el que ocurra el hecho; por supuesto no es lo mismo el consumo de cannabis en la puerta de una escuela secundaria cuando se retiran los alumnos, que si se realizare en un lugar con otro tipo de concurrencia, independientemente de la vigencia del Reprocann.

[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm (Art. 10)

[2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/texact.htm

[3] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1282-2003-85450/texto

[4] https://www.who.int/es/health-topics/sexual-health#tab=tab_1

Dependerá de la interpretación que tengan los actores intervinientes (Ministerio Público Fiscal/Juez Competente) en la Jurisdicción en donde ocurrieron los hechos. En caso de encontrarse atravesando una situación así, consulte con su Abogado de confianza.

[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/texact.htm

[1] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1282-2003-85450/texto

[1] https://www.who.int/es/health-topics/sexual-health#tab=tab_1